Secretaría Comunal de Planificación

La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

Datos de contacto:

  • Secretaría Comunal de Planificación (Secplan) Talca
  • 2 oriente #1247, entre 1 y 2 norte
  • Teléfono: 71 2 987493

Directora
Secretaría Comunal de Planificación: Mariana Fuentes Castro

Funciones:

  1. Servir de Secretaría Técnica permanente del alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
  2. Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
  3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.
  4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
  6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Asesor Urbano Secretaría Comunal de Planificación:
Alejandro de la Puente Acuña

De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

  1. Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
  2. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales.
  3. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones define que todas las municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50.000 habitantes, deberán consultar el cargo de Asesor Urbanista desempeñado por un arquitecto.

 Serán funciones del Asesor Urbanista:

  1. Estudiar el Plan Regulador Urbano – Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de detalle para su aplicación.
  2. Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los “conjuntos armónicos”. En este sentido, será condición previa el informe favorable del Asesor Urbanista, para que la Dirección de Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y “conjuntos armónicos”.
  3. Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la materialización de los Planes Reguladores, y que faciliten la confección del presupuesto de inversiones de capital de la comuna.